Economía
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Estudio plantea elevar restricciones para asegurar fin al lucro en el sistema universitario

Propuesta de Universidad Diego Portales busca incidir en el debate del proyecto de ley sobre Superintendencia de Educación. Sugiere prohibir la venta o cesión de control de los planteles, elevar las exigencias a sus directorios y impedir las negociaciones con sociedades "espejo" o relacionadas.  

por:  Marcela Gómez
lunes, 14 de octubre de 2013

Una serie de normas para asegurar el carácter sin fines de lucro de las universidades y resguardar los derechos de los estudiantes, planteó el último informe del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Diego Portales (UDP). Entre ellas, restricciones para la venta o cesión del control de la universidad, "murallas chinas" para las negociaciones con sociedades "espejo" o relacionadas, incorporación de directores independientes y regulaciones para los conflictos de interés.

La propuesta plantea mejoras al proyecto de ley sobre Superintendencia de Educación, pero también busca "ayudar a recuperar la legitimidad de un sistema que, precisamente por la ausencia de reglas, se encuentra actualmente cuestionado por partes importantes de la sociedad". Así lo afirmaron los autores del texto, el rector y el secretario general de la UDP, Carlos Peña y José Julio León, respectivamente.

No a la venta

Aunque la ley establece como un requisito para el reconocimiento oficial de las universidades que sean entidades sin fines de lucro, los autores afirman que se requiere una norma interpretativa. "Un listado simple y claro de las prohibiciones que implica ser una entidad sin fines de lucro resolvería muchos problemas", precisan.

A su juicio, ello implica que los socios o directores no tienen derechos de propiedad sobre los bienes de la universidad ni sobre su control. Así, estos "pseudoderechos" no podrían enajenarse y los socios o directores tampoco podrían apropiarse de los excedentes de la entidad, desviándolos para otro objetivo.

Por ello, proponen vedar cualquier forma de cesión del control de un plantel, de la calidad de miembro de la universidad o su entrega a un tercero, incluso a título de garantía. "De esta forma, la universidad no podría ceder el control ni la administración a sus acreedores, que es lo que ocurre cuando se celebran contratos con fondos de inversión, aunque para ello se reformen los estatutos", explican.

También sugieren prohibir cualquier acto o contrato por el que el directorio ceda o transfiera, total o parcialmente, sus funciones esenciales o se comprometa a ejercerlas bajo una determinada modalidad. Esto impediría que se entregue la administración a un tercero mediante un contrato.

Los autores admiten que se debe definir la situación de las corporaciones que ya tienen entre sus miembros a personas jurídicas con fines de lucro,porque ese socio ya posee derechos de propiedad . Si se trata de sociedades comerciales, se debe evitar que se venda el control de la universidad cuando se enajenen acciones.

Sociedades relacionadas

El documento estima fundamental que se asegure una separación total entre la administración y control de las universidades, por una parte, y la propiedad y el control de sociedades relacionada, por otra.

Señala que en esta materia existe "una diferencia central entre nuestra propuesta y el proyecto de ley del Ejecutivo, que no reconoce en la infracción a la norma que prohíbe el lucro un problema a resolver sino, por el contrario, sólo propone alcanzar una mayor transparencia sobre las operaciones de las universidades con sus entidades relacionadas (o 'sociedades espejo')".

Añade que desde el punto de vista legal existe mayor riesgo de eludir la prohibición del lucro si la universidad y la empresa están bajo el control de un tercero, al amparo de un mismo grupo empresarial o cuando el plantel educativo es controlado por una empresa . En estos casos, afirma, "la universidad puede ser empleada como fuente de excedentes para un tercero que le es ajeno".

Por ello, plantea que una misma persona no podría ser director o administrador fiduciario de una universidad y, a la vez, dueño o controlador de una empresa que se relaciona con ella, ofreciéndole un servicio.

Junto con ello, propone diversos ajustes en el gobierno corporativo de los planteles, partiendo por la creación de un órgano responsable del control patrimonial y estratégico que asegure el cumplimiento de los objetivos de la corporación o fundación, "y no de la voluntad de nadie en particular".

Esto, agrega, exige que los directores universitarios se asimilen a los de las sociedades anónimas ; que no representen el interés de quien los designó ni cualquier otro interés particular, sino que actúen en el interés de la corporación o fundación. Esto, además de responder solidariamente de los perjuicios causados por eventuales faltas de diligencia. Y añaden que se debe incorporar directores independientes encargados de cautelar la administración financiera y patrimonial, cuidando que se ciña estrictamente a la ley.

Conflictos de interés

Los autores estiman que sólo hay dos alternativas para eludir los conflictos de interés y evitar así que se transgreda el carácter sin fines de lucro de las instituciones universitarias.

La primera es prohibir los contratos con entidades relacionadas, excepto en el caso de que la universidad controle una empresa . Esto pasa por prohibir que la corporación o fundación celebre actos o contratos si uno o más directores, miembros de la corporación, cónyuges o sus colaterales hasta el segundo grado tienen interés por sí o como representantes de otra persona.

La segunda alternativa exige establecer legalmente la separación total del control y administración de la universidad, por un lado, y de la sociedad relacionada, por otro. En este caso, la contratación con entidades relacionadas procederá si todos los directores de la universidad son independientes, quedando prohibido cualquier contrato en que uno de los directores (o sus partes relacionadas) tenga interés.

El incumplimiento de este punto hará exigible la demanda de indemnización por los perjuicios ocasionados, ante lo cual el demandado deberá probar que el acto o contrato se ajustó a condiciones de mercado o que las condiciones de negociación reportaron beneficios al plantel.

 
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