Economía
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Principales contenidos del borrador del proyecto de ley de carretera eléctrica

El proyecto detalla cómo un consultor deberá realizar el Estudio de Franja Troncal, y cómo una vez que éste sea aprobado por el Comité Interministerial, se procederá a licitar su construcción y operación.  

por:  La Segunda
jueves, 30 de agosto de 2012

1 Estudio de Transmisión Troncal (ETT) como base de la Carretera Eléctrica (CE).

El proyecto definirá, en base a parámetros técnicos y objetivos, las líneas que tendrán carácter de utilidad pública.

Una vez conocido el conjunto de líneas eléctricas con carácter de utilidad pública, el Estado determinará a cuáles aplicará el procedimiento de carretera eléctrica, en base a parámetros como la necesidad de coordinar actores en determinada fuente energética o bien cuando debido a la robustez y longitud de la línea requerida los particulares se vean imposibilitados de construirla por sus propios medios.

El proyecto asegurará que dichas líneas tengan acceso abierto irrestricto y sean construidas con mayores holguras, para procurar un determinado orden territorial vía el reemplazo de múltiples líneas de transmisión por un proyecto de mayor envergadura.

El proyecto también busca viabilizar potenciales zonas de generación cuya explotación sea beneficiosa para el país.

Establece que el trazado de las líneas parte de la CE será recomendado por un consultor licitado por el estado y revisado por un Comité Interministerial. El trazado contará con una servidumbre eléctrica a favor del adjudicatario (que tendrá carácter de concesionario) a cargo de la construcción y operación de la respectiva línea, así se pretende asegurar que ésta se construya en los plazos requeridos.

2 Holguras que deberá tomar en cuenta el ETT.

El proyecto define que los ETT deberán hacer una planificación de la expansión del sistema a más largo plazo para que las líneas se construyan con mayor holgura, para que no se multipliquen innecesariamente en el territorio. Esto permitirá colocar la transmisión antes de la generación, lo que facilitará la explotación de recursos energéticos.

3 Tarificación de las holguras.

Ya que las líneas troncales se construirán con holguras, es necesario ver cómo se tarificará dicha holgura mientras no se use la capacidad máxima de la línea. Las holguras serán financiadas por la demanda ya que como responde a criterios de sustentabilidad es un beneficio para la sociedad. El pago de la holgura disminuirá en la medida que las zonas de generación se desarrollen y desaparecerá transcurrido 20 años.

4 Estudio de Franja Troncal (EFT).

Cada vez que el plan de expansión arroje la necesidad de construir una nueva línea de transmisión troncal, un consultor determinará la franja donde se construirá, a través de un "Estudio de Franja Troncal", el que se deberá basar en parámetros técnicos, económicos y de sustentabilidad. Corresponderá al ministerio de Energía licitar el estudio.

El costo de este estudio -como también del ETT- estará a cargo de las empresas generadoras y transmisoras y clientes no sometidos a regulación de precios de cada sistema interconectado.

5 Comité Interministerial como contraparte técnica del consultor del EFT.

El proyecto crea un Comité Interministerial que será contraparte técnica del consultor a cargo del EFT. Dicho comité estará integrado por un representante del ministerio de Energía (que lo presidirá) , de la Comisión Nacional de Energía, de la Superintendencia de Electricidad, del ministerio de Medio Ambiente, del ministerio de Bienes Nacionales y del ministerio del Interior. Este Comité deberá aprobar el informe del consultor.

6 Materias a tratar en el EFT.

El mencionado Estudio de Franja Troncal deberá incluir: El trazado óptimo de la línea; levantamiento de información en materia de ordenamiento territorial (permisos municipales, exigencias de la ley), información sobre la zona, objetos o elementos sujetos a protección, descripción física de las posibles áreas; Individualización de los dueños de terrenos afectados por el trazado. Sobre este último punto, una vez que el comité apruebe un trazado preliminar el consultor realizará las gestiones para requerir la notificación de los planos de la franja a los dueños de los predios, los que tendrán plazo para oponerse. Una vez resueltos los reclamos, el consultor determinará el trazado definitivo.

7 Modificaciones del EFT por el Interés General de la Nación.

El EFT será evaluado por el Presidente en última instancia, quien puede hacer modificaciones por causa de interés nacional. Si así fuera, el consultor deberá revisar nuevamente el estudio.

8 Imposición de una servidumbre eléctrica sobre el trazado fijado en el EFT.

Se contempla la imposición de una servidumbre al trazado que fije el EFT a favor del adjudicatario de la construcción y operación de la línea. Será la ley la que debe definir cuáles serán las líneas que serán favorecidas con la servidumbre por tener carácter de utilidad pública.

9 Licitación de la construcción de las líneas eléctricas.

Una vez impuesta la servidumbre eléctrica sobre la franja determinada por el EFT, se procederá a licitar la construcción de las líneas eléctricas.

10 Pago de la indemnización a los dueños de los terrenos.

De acuerdo a la ley actual, corresponde al concesionario acordar con los dueños de los terrenos el valor de la indemnización por la servidumbre impuesta y en caso de no llegar a acuerdo solicitar una comisión de hombres buenos para que determine el valor a pagar. Este proyecto sigue el mismo procedimiento, salvo por los perfeccionamientos introducidos a éste por el proyecto de ley de concesiones eléctricas, actualmente en trámite.

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