Dictamen del organismo sugiere que la empresa del grupo Angelini busque un comprador que no sea actor en el rubro.
En una resolución de 87 páginas, el Tribunal aseguró que la consulta presentada por Quiñenco y Terpel -en la que le piden aprobar la operación de compra- va contra las normas del Decreto Ley 211 que resguarda el cumplimiento de la libre competencia en los mercados. De esta forma, sepulta, por ahora, la intención del grupo Luksic de unir Shell con Terpel, y así competir con mayor fuerza con el líder del mercado de distribución de combustibles, Copec.
La historia de esta transacción es antigua: en 2010, Copec -del grupo Angelini- adquirió Terpel Colombia y de paso su filial en Chile. No obstante, el TDLC le exigió vender la filial de Terpel en nuestro país, para así evitar que tomara una posición excesiva de mercado. Entonces la empresa de los Angelini empezó un proceso de venta que finalizó en septiembre de 2011, cuando Quiñenco -que en abril del mismo año había comprado Shell- anunció que adquiriría los activos de Terpel en US$320 millones. Previo a ello, envió una consulta al Tribunal.
El tribunal declaró que se amplía el plazo para Terpel Chile (Copec) enajene los activos de Terpel "en cinco meses contados desde el vencimiento del plazo fijado" e indica que "para un mejor cumplimiento de la medida de mitigación transcrita precedentemente y atendidas las características del mercado" será preferible que la empresa vendedora "oriente su proceso de búsqueda y selección de compradores principalmente entre quienes no tengan en la actualidad la calidad de actores -sea por vía directa o indirecta- en los segmentos de mercado nacional de refinación y distribución mayorista o minorista de combustibles".
Los ministros que votaron a favor de rechazar la consulta fueron Javier Velozo, Andrea Butelman y Radoslav Depolo. A favor de aprobar la consulta, en cambio, estuvieron el presidente del TDLC, Tomás Menchaca y el ministro Julio Peña .
Quiñenco y Terpel, o cualquiera de las partes que participaron en la consulta, tienen diez días para apelar ante la Corte Suprema.
Los argumentos del Tribunal
Los argumentos de quienes votaron por rechazar la consulta explican que, según "el análisis realizado" en el mercado en cuestión, existe una " elevada concentración en los segmentos de distribución mayorista y minorista del mercado de combustibles líquidos ", además de "la presencia de barreras a la entrada y expansión de competidores en los mismos".
"Este Tribunal considera beneficioso para la competencia que, en esta industria oligopólica, con segmentos en los que existen barreras a la entrada significativas y en el que es escasa la sustituibilidad de la oferta -principalmente en la distribución minorista- se preserve el mayor número posible de empresas independientes que rivalicen, rompiendo de esta forma la tendencia a la concentración", señala el texto del TDLC.
Agrega que "los riesgos detectados y expuestos en la presente resolución, a juicio de este Tribunal, no se verán compensados por ninguna de las eficiencias alegadas por los consultantes, pues, como se razonó, ellas no satisfacen los requisitos exigidos en esta sede para otorgarles la aptitud de imprimir, con una alta probabilidad y en un plazo razonable, una mayor intensidad competitiva al mercado".
Por último señalan que la desaparición de un rival importante sumada a la baja probabilidad de que sea reemplazado en un plazo razonable por otro, "a juicio de este Tribunal, hará decrecer la intensidad de la competencia en los mercados afectados, por lo que no se justifica la aprobación de la operación consultada, de manera pura y simple".