Economía
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TDLC aprueba fusión LAN-TAM con 11 condiciones

El organismo antimonopolios fijó los requisitos mínimos que deberán cumplir ambas aerolíneas para fusionarse.

por:  Reuters/La Segunda
miércoles, 21 de septiembre de 2011

Santiago.- El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aprobó este miércoles la fusión entre LAN y la brasileña TAM con 11 condiciones, lo que abre el camino al nacimiento de uno de los diez mayores grupos del sector a nivel mundial.

Tras casi nueves meses de investigación, el TLDC acogió la unión, aunque en un fallo dividido.

Con la aprobación, sólo resta que el consejo antimonopolios CADE en Brasil entregue su opinión sobre el plan, luego de que dos entidades brasileñas se pronunciaron a favor de la unión.

Las condiciones que propone el tribunal antimonopolio:

1. Intercambio en aeropuertos.
Se estableció que ambas firmas deben ceder espacio a nuevos entrantes que quisieran operan en las rutas entre Chile y Brasil, considerando que los “slots” —franjas horarias para el despegue o aterrizaje de aviones— en los aeropuertos cariocas son muy escasos. El TDLC pidió que se intercambien cuatro pares de slots diarios en la ruta Santiago-Sao Paulo.

2. Millas de pasajero frecuente
Ambas aerolíneas deben extender el programa de pasajero frecuente de Latam por cinco años a pasajeros de otras aerolíneas.

3. Acuerdos interlinea
Latam deberá suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten.
Además, el fallo establece que:

4. No podrá aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago - Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados;

5. LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación.

6. Deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM.

7. Eliminar y revisar los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios.

8. LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias;

9. Compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad.

10. Promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), a fin de facilitar el acceso de otras aerolíneas.

11.Establecer condiciones de comercialización no exclusorias con Agencias de Viajes y distribuidores. Mientras no se cumpla íntegramente con esta condición, no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro. También deberán mantener:
A) al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos.
B) al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa.
Finalmente, deberán contratar a un tercero independiente, que asesorará de la Fiscalía Nacional Económica para el adecuado monitoreo del cumplimiento las medidas y condiciones de mitigación que se indican.

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