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Ojo con lo que dice la ley sobre el uso de la bicicleta

Pocos ciclistas conocen y respetan la normativa.

por:  La Segunda Online
jueves, 04 de octubre de 2012
bicicleta

Foto El Mercurio

Es importante saber que la Ley de Tránsito 18.290 es la que también norma el uso de la bicicleta, y en ella se establecen las condiciones y el comportamiento que deben cumplir los ciclistas de forma obligatoria, como se exige a los peatones y también a los automovilistas.

A tener en cuenta

Uso de luces: En este sentido la ley establece que entre la puesta de sol y antes de su salida, siempre que las condiciones climáticas lo exijan, los vehículos deben llevar sus luces encendidas, lo que aplicado a las bicicletas constituye la obligación de utilizar elementos reflectantes, que permitan identificarlas en la oscuridad.

Pasajeros: Sobre este punto la ley dice que las bicicletas no pueden usarse para llevar más pasajeros de los que establece su capacidad, según su equipamiento. 

Casco: conductores y pasajeros de bicicletas deben usar obligatoriamente un casco protector, el que puede ser exigido en las zonas urbanas.

Semáforo: La ley señala que cuando se trata de semáforos especiales para ciclistas, estos poseen la imagen de una bicicleta. En tanto sus colores tienen el mismo significado que el de los demás semáforos: verde, puede cruzar; rojo, debe detenerse; verde intermitente, debe abstenerse del cruce y si está a la mitad de la calzada debe terminar de atravesarla.

Ciclovías: Sólo pueden ser usadas por los ciclistas y están prohibidas para los demás vehículos. 

Transporte de objetos: Se infringe la ley también, al llevar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, lo que podría generar la pérdida de control de la bicicleta.

Para virar: Es necesario indicar al menos 30 metros antes la intención de virar, y en el caso de los ciclistas debe ser a través del brazo. Al respecto la ley textualmente dice:

1.- Viraje a la izquierda, brazo extendido horizontalmente;
2.- Viraje a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, y
3.- Disminución de velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.

Infracciones: Carabineros puede citar al juzgado correspondiente a los ciclistas infractores, fijando días y horas para su comparecencia. Se presume la responsabilidad en la infracción toda vez que la persona no concurra a la citación.

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